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Seguridad privada

 

Seguridad privada

El tema de control social respecto a la seguridad privada tiene como agentes o responsables principales al Estado y a las compañías privadas que brindan servicios de protección a bienes jurídicos. Primeramente, sería utópico pensar en que el Estado, pese a que debe garantizar la seguridad ciudadana, tenga los recursos necesarios para atender todas y cada una de las necesidades de cada persona en cuanto a temas de seguridad.

Independientemente de la cantidad de recursos que disponga el estado, es imposible atender a tal nivel dicha necesidad, ya que, por ejemplo, habrá personas quienes requieran de seguridad electrónica o física personal, así como residencial. Son muchos los ejemplos. El punto a tratar es que el Estado no es capaz de proveer dicho tipo de seguridad, hablando específicamente de Costa Rica, debido a la escasez de recursos, la seguridad para el ciudadano se ve afectado.

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8. Video. Oficiales de seguridad privada ampliarían su ámbito de acción


Bajo dicho panorama, es donde entran las compañías de seguridad privada, encontrándose inscritas ante el Ministerio de Seguridad Pública para la realización de sus funciones, estas pertenecen a sociedades privadas las cuales a manera de negocio ofrecen servicios de seguridad para quien pueda pagar por dicho servicio. Resumiendo lo dicho por Campos. (2024, p143). Si bien son de origen privado, estas compañías pueden realizar labores de índole exclusivos o privado, semi-privado o público como lo es resguardar el orden y seguridad ciudadana en instituciones o áreas públicas.

La Dirección de Servicios de Seguridad Privados regula y fiscaliza la actividad de personas físicas y jurídicas que prestan de modo individual o colectivo servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes; asimismo, es un ente que ejecuta los procedimientos sancionatorios por infracciones contra la Ley de Servicios de Seguridad Privada y su reglamento, en apego al debido proceso. (Ministerio de Seguridad Pública, 2024).

En base a lo anterior se denota que dichos servicios privados están regulados por el Estado, tanto en sus competencias como en cuestión de derechos laborales. Estos no tienen las mismas potestades que la policía pública, por lo tanto, un agente de seguridad privada nunca debe ser comparado en cuanto a responsabilidades y alcance, a un oficial de policía. En cuanto al control social que se ejerce por dichas compañías de mano y en beneficencia del MSP y la ciudadanía, es que los agentes de seguridad funcionan como complemento de la policía. De tal manera que funcionan como elemento disuasorio ante los actos vandálicos y delictivos.

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Mediante la utilización de uniformes, equipo de seguridad como radios de comunicación, chalecos antibalas, armas de fogueo o fuego, equipo no letal, etc. Las empresas de seguridad pretenden mostrar a sus agentes como elemento de protección. Adicionando lo que es la seguridad electrónica, se ofrecen servicios los cuales funcionan de medida preventiva ante cualquier acción delictiva. No esta de más recordar que el agente de seguridad privada es debe realizar una labor preventiva para el resguardo de instalaciones y/o personas. Aún así, tienen todo el derecho de repeler un ataque amparados bajo la legitima defensa.

Según el Artículo 51 del Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados, (N° 33128, 2006). Los agentes de seguridad privada tienen varias obligaciones, de las cuales se destacan: Auxiliar a las fuerzas de policía cuando esta lo requieran de manera expresa, denunciar actos punibles, portar y utilizar el arma de fuego debidamente inscrita en caso necesario.

Tristemente al igual que con otros casos, el entorno de la seguridad privada puede ser afectado por la violencia social o ser un agente, ya sea por la informalidad laboral o malas condiciones laborales en donde no se garantizan derechos básicos como tiempo a descanso, sanitarios o seguro social. También, es importante destacar que la idoneidad de las personas para fungir como agente de seguridad, debe ser adecuada, contar con estabilidad mental y física, así como conocimientos básicos en servicio al cliente y leyes para la realización optima de sus deberes.

 

Referencias Bibliográficas

Campos, A. (2024). Violencia Social. EUNED.

El Presidente de la República y el Ministro de Seguridad Pública. (2006). Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados N° 33128. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=57235

Mora, C. (22 de diciembre 2019). Empresarios recurrieron a más seguridad privada en 2019. CRhoy. https://www.crhoy.com/nacionales/empresarios-recurrieron-a-mas-seguridad-privada-en-2019/

MSP. (2024). Dirección de Servicios de Seguridad Privados. https://www.seguridadpublica.go.cr/estructura/viceministrocpe-uc/seguridad_privada/

Red Internacional De Profesionales En Seguridad. (22 de febrero 2023). ANALISIS DE LA LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN COSTA RICA. [Archivo de Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=VevIi_AiHW8&ab_channel=REDINTERNACIONALDEPROFESIONALESENSEGURIDAD

Repretel Costa Rica. (5 de mayo 2023). Oficiales de seguridad privada ampliarían su ámbito de acción para combatir ola de violencia. [Archivo de Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=WzUMjQPmmQA&ab_channel=RepretelCostaRica

Vásquez, J. (18 de diciembre 2017) 9 de cada 10 empresas ya invierten en seguridad. CRhoy. https://www.crhoy.com/economia/9-de-cada-10-empresas-ya-invierten-en-seguridad/

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